Muchas empresas mexicanas llegan al segundo semestre del año pagando pagos provisionales de ISR calculados con el coeficiente de utilidad de un ejercicio previo en que los negocios iban mejor. El resultado: están entregando al SAT más dinero del que van a deber en la declaración anual, sacrificando liquidez que necesitan para operar. La buena noticia es que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé una solución en su artículo 14: la disminución de pagos provisionales. Esta guía explica quiénes pueden pedirla, cuándo, cómo y qué riesgos implica.
¿Qué son los Pagos Provisionales de ISR y Cómo se Calculan?
Las personas morales del régimen general (y algunas personas físicas con actividad empresarial) están obligadas a calcular y pagar mensualmente una cantidad a cuenta del ISR anual que van a causar. Este pago provisional se calcula así (artículo 14 LISR):
- Ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio hasta el fin del mes que corresponde (por ejemplo, para el pago de julio: ingresos de enero a julio).
- Se multiplican por el coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior (o de ejercicios anteriores si el ejercicio inmediato fue con pérdida).
- El resultado es la utilidad fiscal estimada del período.
- A esa utilidad se aplica la tarifa del ISR del 30% (para personas morales) o la tarifa progresiva (para personas físicas).
- Se restan los pagos provisionales de los meses anteriores del mismo ejercicio y se paga la diferencia.
El coeficiente de utilidad es la razón entre la utilidad fiscal del ejercicio anterior y los ingresos nominales de ese mismo ejercicio. Si el año pasado tu empresa tuvo una utilidad fiscal alta (coeficiente alto), tus pagos provisionales de este año serán elevados, aunque este año el negocio vaya peor.
¿Cuándo Puedo Pedir la Disminución de Pagos Provisionales?
El artículo 14, fracción III, inciso b) de la LISR permite a las personas morales solicitar autorización al SAT para aplicar un coeficiente de utilidad menor, cuando estimen que el coeficiente real del ejercicio actual será inferior al que están utilizando. Esta facilidad solo aplica a partir del segundo semestre del ejercicio, es decir, desde los pagos provisionales correspondientes a julio en adelante.
Para 2026, el calendario queda así:
| Pago provisional que deseas disminuir | Plazo máximo para presentar la solicitud | Fecha de pago del provisional |
|---|---|---|
| Julio 2026 | 17 de junio de 2026 | 17 de agosto de 2026 |
| Agosto 2026 | 17 de julio de 2026 | 17 de septiembre de 2026 |
| Septiembre 2026 | 17 de agosto de 2026 | 17 de octubre de 2026 |
| Octubre 2026 | 17 de septiembre de 2026 | 17 de noviembre de 2026 |
| Noviembre 2026 | 17 de octubre de 2026 | 17 de diciembre de 2026 |
| Diciembre 2026 | 17 de noviembre de 2026 | 17 de enero de 2027 |
Importante: La solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el pago provisional que se desea disminuir (artículo 14 del Reglamento de la LISR). Si ya pasó la fecha para julio pero aún tienes tiempo para agosto en adelante, puedes solicitar la disminución desde agosto.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Disminución?
Pueden solicitar la disminución de pagos provisionales los siguientes contribuyentes:
- ✅ Personas morales del régimen general que estiman que su coeficiente de utilidad real del ejercicio 2026 será inferior al que están aplicando.
- ✅ Personas físicas con actividad empresarial y profesional que estimen que la utilidad gravable del ejercicio será menor a la proyectada en sus pagos provisionales (en su caso el fundamento es el artículo 106 LISR).
- ❌ Las personas morales en RESICO (régimen simplificado de confianza) no aplican este mecanismo, ya que calculan su impuesto mensual de forma definitiva sobre flujo de efectivo, no sobre coeficiente de utilidad.
- ❌ Los contribuyentes que estén en el primer semestre del ejercicio (enero-junio) no pueden solicitar la disminución en ese período.
Cómo Calcular el Nuevo Coeficiente de Utilidad Proyectado
Para soportar tu solicitud ante el SAT, necesitas demostrar que el coeficiente de utilidad estimado del ejercicio 2026 será menor al que estás aplicando. El cálculo se hace con proyecciones financieras del año. El proceso recomendado es:
- Reúne los estados financieros de enero a junio de 2026: Con los datos reales del primer semestre, tienes una base sólida.
- Proyecta los ingresos y deducciones de julio a diciembre: Usa el presupuesto de tu empresa, contratos firmados, estacionalidad histórica y cualquier factor extraordinario que afecte el resultado del año.
- Calcula la utilidad fiscal proyectada del ejercicio completo: Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas estimadas para todo 2026.
- Divide la utilidad fiscal proyectada entre los ingresos nominales proyectados del ejercicio: Eso te da el coeficiente de utilidad proyectado para 2026.
- Compara con el coeficiente actual: Si el coeficiente proyectado es menor al que estás usando en los pagos provisionales, tienes fundamento para solicitar la disminución.
Cómo Presentar la Solicitud en el Buzón Tributario
La solicitud de disminución de pagos provisionales se tramita a través del Buzón Tributario del SAT. Los pasos son:
- Ingresa al portal del SAT (sat.gob.mx) con tu e.firma o contraseña y accede al Buzón Tributario.
- Selecciona “Solicitudes” y busca la ficha de trámite 29/ISR — “Solicitud de Autorización para Aplicar un Coeficiente de Utilidad Menor”.
- Completa el formulario electrónico con los datos de tu empresa, el coeficiente actual, el coeficiente proyectado y los meses respecto a los cuales solicitas la disminución.
- Adjunta los documentos de soporte: estados financieros al cierre del semestre, proyecciones financieras del año, cálculo del coeficiente proyectado y, si aplica, notas explicativas sobre factores que explican la menor utilidad esperada.
- Envía la solicitud y guarda el acuse de presentación. El SAT tiene 3 meses para resolver (artículo 37 del CFF). Si no hay respuesta en ese plazo, se considera resolución negativa ficta.
- Una vez autorizado el nuevo coeficiente, aplícalo en tus pagos provisionales a partir del mes indicado en la resolución. Si el SAT otorga una autorización parcial (un coeficiente mayor al solicitado pero menor al original), aplica el coeficiente que autorizó.
¿Qué Pasa si al Final del Año Resultó que Pagaste de Más o de Menos?
La disminución de pagos provisionales no elimina la obligación de pagar el ISR que realmente causaste en el ejercicio. Al presentar la declaración anual (para personas morales, el 31 de marzo de 2027):
- Si el ISR anual resultó mayor que tus pagos provisionales disminuidos: Tendrás un ISR a cargo que deberás pagar junto con la declaración anual. También podrías deber actualización y recargos si el SAT considera que la solicitud fue improcedente o que subvaluaste el coeficiente de forma significativa.
- Si el ISR anual resultó menor (saldo a favor): Tienes derecho a solicitar la devolución del saldo a favor o compensarlo contra otras contribuciones federales.
- Obligación de declaraciones complementarias: Si en algún mes pagaste menos de lo que correspondía con el nuevo coeficiente, debes presentar una declaración complementaria y cubrir la diferencia con actualización y recargos.
El riesgo principal es solicitar una disminución que no tenga suficiente respaldo en tus proyecciones. Si tu utilidad real al cierre del año supera significativamente la proyectada, además de pagar la diferencia de ISR en la declaración anual, el SAT puede argumentar que la solicitud fue improcedente e imponer multas. Por eso es fundamental preparar proyecciones conservadoras y bien documentadas.
Ejemplo Práctico: Cuánto Puede Ahorrarte la Disminución
Supón que tu empresa (persona moral, régimen general) tuvo en 2025 una utilidad fiscal de $800,000 pesos sobre ingresos de $5,000,000 pesos. El coeficiente de utilidad 2025 es: 800,000 / 5,000,000 = 0.16. Eso significa que en 2026 aplicas 0.16 a cada peso de ingreso acumulado para calcular la utilidad estimada.
En 2026, tu empresa va a cerrar con ingresos estimados de $5,500,000 pero con mayor gasto (nóminas, materias primas, inversión en equipo): proyectas una utilidad fiscal de solo $330,000 pesos. Nuevo coeficiente proyectado: 330,000 / 5,500,000 = 0.06.
Para el pago provisional de agosto 2026 (ingresos acumulados enero-agosto estimados en $3,700,000):
| Concepto | Con coeficiente 0.16 (original) | Con coeficiente 0.06 (disminuido) |
|---|---|---|
| Ingresos acumulados | $3,700,000 | $3,700,000 |
| Utilidad fiscal estimada | $592,000 | $222,000 |
| ISR provisional (30%) | $177,600 | $66,600 |
| Diferencia a favor por la disminución | $111,000 pesos menos por pago | |
Si aplicas el coeficiente menor de agosto a diciembre (5 meses), el ahorro acumulado de flujo de efectivo puede superar los $500,000 pesos. Ese dinero permanece en tu empresa y no se entrega anticipadamente al SAT, mejorando tu liquidez para operaciones, nómina o inversión.
Para calcular si tu empresa califica, elaborar las proyecciones financieras que sustentan la solicitud y presentarla correctamente ante el SAT, en Carbajal Contadores te acompañamos en todo el proceso. Contáctanos aquí.
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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal ni legal. La aplicación del artículo 14 de la LISR, el cálculo del coeficiente de utilidad proyectado y la procedencia de la solicitud de disminución de pagos provisionales dependen de la situación fiscal específica de cada contribuyente. Una solicitud mal fundada puede resultar en diferencias de ISR con recargos y multas. Consulta siempre a un contador público certificado antes de presentar cualquier solicitud ante el SAT. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.
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Pérdidas Fiscales en México 2026: Cómo Amortizarlas Correctamente, Actualizarlas por Inflación y Evitar Perder el Derecho ante el SAT - Carbajal Contadores
06 Ago 2026 - 4:08 pm[…] Complementariamente, si el coeficiente de utilidad está generando pagos provisionales excesivos, también puedes solicitar al SAT su disminución mediante el procedimiento del artículo 14 de la LISR. […]