Las personas morales calculan sus pagos provisionales de ISR con el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior. Si este año tu margen es menor, ese coeficiente te hace pagar de más. El artículo 14 de la LISR permite solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales del segundo semestre.

Cómo se calcula el pago provisional

  1. Ingresos nominales acumulados desde enero hasta el mes del pago.
  2. Por el coeficiente de utilidad (utilidad fiscal ÷ ingresos nominales del último ejercicio con utilidad, hasta cinco años atrás).
  3. Menos la PTU pagada y las pérdidas fiscales pendientes, en los términos de la ley.
  4. Por 30%, menos los pagos provisionales anteriores del año.

Cuándo se puede pedir

  • Solo para los pagos del segundo semestre (julio a diciembre).
  • La solicitud se presenta un mes antes de la fecha en que vence el pago que quieres disminuir.
Pago provisionalVenceSolicitud a más tardar
Octubre 202617 de noviembre de 202617 de octubre de 2026
Noviembre 202617 de diciembre de 202617 de noviembre de 2026
Diciembre 202617 de enero de 202717 de diciembre de 2026

Si la fecha límite cae en día inhábil, se recorre al siguiente hábil. A estas alturas del año solo quedan los últimos pagos; para 2027, planea la solicitud desde junio.

Quién puede pedirla

Las personas morales del régimen general que usan coeficiente de utilidad. No aplica a personas morales en RESICO (pagan sobre flujo de efectivo) ni a personas físicas, cuyos pagos provisionales ya se calculan con los ingresos y deducciones reales del periodo.

Cómo se solicita

  1. Calcula el coeficiente estimado del ejercicio con cifras reales del primer semestre y una proyección conservadora del segundo.
  2. Presenta la solicitud en el portal del SAT con e.firma, conforme a la ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMF.
  3. Adjunta papeles de trabajo: ingresos, deducciones, utilidad estimada y cálculo de los pagos.
  4. Aplica el coeficiente que te autoricen en los pagos indicados.

Ejemplo

ConceptoCoeficiente 0.16 (2025)Coeficiente 0.06 (estimado 2026)
Ingresos enero-octubre$4,500,000$4,500,000
Utilidad estimada$720,000$270,000
ISR acumulado al 30%$216,000$81,000

La diferencia ($135,000) se queda en la empresa y no se adelanta al SAT. No es un ahorro de impuesto: el ISR final se determina en la anual.

Riesgo: si te quedas corto

Si al cierre el coeficiente real resulta mayor al autorizado y por eso pagaste menos de lo debido, la ley obliga a cubrir recargos sobre la diferencia de cada pago (2.07% mensual en 2026). Proyecta con prudencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el SAT en responder?

El plazo general para resolver solicitudes es de tres meses; si no responde, se entiende negada (artículo 37 del CFF). Por eso conviene presentarla con anticipación.

¿Hay otra forma de bajar los pagos sin pedir autorización?

Sí: aplicar en tus pagos provisionales las pérdidas fiscales pendientes y la PTU pagada, que la ley permite restar directamente.

¿Qué pasa si ya pagué de más?

El exceso se refleja como saldo a favor en la declaración anual, que puedes compensar o pedir en devolución.

Ver también: planeación fiscal de cierre 2026.

Fuentes

En Carbajal Contadores proyectamos tu coeficiente y preparamos la solicitud. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.